Por las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO JURISDICCIONAL contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido por la entidad de trabajo MAYORISTA LA FORTALEZA, C.A, contra la Providencia administrativa Nº 2021-01-00030, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SAN FELIPE ESTADO YARACUY en fecha 21/06/2021, contenida en el expediente signado con el N° 057-2021-01-00030, con fundamento en lo previsto en el primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide;
SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Conte.....