En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Imparte su HOMOLOGACION, al desistimiento efectuado el día 04 de noviembre de 2024 (folio 58) de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por los abogados ENRIQUE HENRIQUEZ Y LUIS AUGUSTO LUGO TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 202.871 y 175.932, apoderados judiciales de la parte actora en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (DOCUMENTO, PRIVADO) incoado por el ciudadano GRUPILLO TURRISI GIOVANNI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.594.345 contra el ciudadano MATERAN MARTINEZ WILFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.967.004: SEGUND.....