En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara bastante las pruebas evacuadas para acreditarle al peticionario, "TITULO SUPLETORIO" de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase, al solicitante el original con sus resultas a los fines de ley. Déjese copia de esta providencia.
Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL
Abgo. LUIS ARMANDO MENDOZA,
EL SECRETARIO SUPLENTE
El abogado Luis Armando Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-17.991.650, secretari6 suplente de este despacho, hace constar que se devuelven los originales al solicitante constantes.....