declara INADMISIBLE, la solicitud de: OFERTA REAL, incoado por los ciudadanos: ENRIQUE JOSE RIVERO VARNIQUE, LEONEL JOSE ZERPA CHAMATE Y RAFAEL HUMBERTO BISOGNO SATURNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.405.425, V-4.814.815 y V-3.303.678 respectivamente, actuando en este acto como ADMINSITRADORES PRINCIPALES DEL CONSORCIO MANGOS DOS, representados en este acto por apoderado Judicial, abogado en ejercicio FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.083.781, Inpreabogado N° 74.192, contra el ciudadano: EIDELVERT FONSECA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.858.513. de este domicilio y residenciado en la avenida La Paz, entre avenidas 2 y 3, casa N°2-13, San Felipe estado Yaracuy.
No hay condenatoria dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, conforme lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimien.....