DISPOSITIVA
Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" DECLARA CULPABLE al Acusado JOSE RAFAEL GARCIA MOLINA, por la comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y lo condena a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (4 Años) de prisión, pena que se cumplirá en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejusdem.
Esta decisión se fundamenta en los Artículos 330, 368 y.....