Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: SAMIA NAIBELIS MORALES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.319.329, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó, sobre un lote de terreno pertenecientes a TERRENOS MUNICIPALES, sobre un Area de Terreno que mide: 150.00 m2