CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMER PUNTO: HOMOLOGADO el presente ACUERDO PARCIAL y como consecuencia de ello queda obligado el ciudadano: FREDDY ALEXANDER LINARES CANELON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.951.804 y de este domicilio, en cumplir con el pago de las cuotas especiales a favor de sus hijos: los niños (identidad omitida) referidos en esta causa, así:
Primero: Cumplir con el pago de la cuota especial del mes de diciembre a favor de los niños (Identidad Omitida), seis (06) meses de edad y de este domicilio de DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 200,00), en su equivalente en bolívares a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para contribuir.....