DECISION
En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de la penada MONTILLA GODOY JOSEFINA DEL CARMEN, plenamente identificada al comienzo del presente fallo, de conformidad con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se fija como plazo del régimen de prueba el tiempo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, plazo que en consecuencia expirará el día 20 DE JUNIO DE 2009. TERCERO: Se impone a la penada las siguientes obligaciones: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal; 2) Abstenerse de realizar labores lucrativas de carácter ilegal; 3) No frecuentar la compañía de personas de conducta desadaptada; 4) Recibir as.....