este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por el ciudadano ADAN JOSUÉ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N° V- 19.063.604, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA LA GUASIMA NUCLEO DON MICHELLE por la falta de cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 035/2012 de fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a SOCIEDAD MERCANTIL AVICOLA LA GUASIMA NUCLEO DON MICHELLE, a que proceda a la restitución inmediata del ciudadano ADAN JOSUÉ ALVAREZ, venezolano, mayor de e.....