Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Centrado en la convivencia solidaria y la necesaria satisfacción de necesidades de los integrantes del Consejo Comunal de San José de Carúpano, atendiendo el valor del trabajo que emprende el sector campesino como productor de bienes, se dicta MEDIDA PREVENTIVA con el objeto de no interrumpir exclusivamente la producción agraria realizada en el sector inspeccionado, constituidas por cultivos de plátanos, yuca y ocumo, que se promueven en sintonía con lo dispuesto en la Ley de Aguas y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, atendiendo la importancia que representa proteger áreas sensibles de las cuales depende la permanencia y calidad del recurso y la flora y la fauna silvestre asociada, se INSTA.....