PRIMERO: El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora, quien le firmará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad adicional en el mes de septiembre de la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), la primera semana iniciado el periodo escolar. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), para cubrir los gastos de estrenos, aportándola la primera quincena del mes de diciembre de cada año, y ambos padres comprarán el regalo de niño Jesús, aportando la mitad cada uno. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas y presentación de facturas o presupuesto.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que.....