"Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes". Dicha inhibición obedece a que en la referida causa se encuentra como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano PABLO MARGARITO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.706.403, el abogado ENIO JESÚS ZERPA BOISSIERE, Inpreabogado Nº 49.979, al que me une junto a su esposa Milangela Gutiérrez de Zerpa, desde hace más de veinte años, vínculos de amistad, por ser personas que gozan de mi aprecio, cariño y estimación, y cuya amistad es un hecho público y notorio; por tanto, considero que es mi deber inhibirme de conocer la presente incidencia de inhibición conforme a la norma ut supra señalada, ya que me impide actuar con la debida imparcialidad que se amerita para el pronunciamiento en estos casos. Cabe destacar que una de las cargas de ser juez es la expectativa social de que se eleve por encima de la posición común de los hombres y sea capaz de dispensar justicia con una objeti.....