Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO incoada por la ciudadana ADRIANA ARILLARYS MOGOLLON BRITO, con cédula de identidad N° V-17.507.443 y ya identificada, debidamente asistida de la abogada NIGDALIA YAAUELIN GARCIA ILARRAZA inpreabogado N° 308.086, contra su cónyuge, ciudadano OMAR RAMON MEDINA RAMIREZ, con cédula de identidad N° V- 13.664.789.
SEGUNDO: DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 02, de fecha 12 de enero del 2004.
TERCERO: Remítase bajo oficio copia certificada de la presente sentencia a la Oficina de Registro Civil del Municipio .....