Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de los adolescentes de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Líbrese el Oficio correspondiente, a las Fuerzas Armadas policiales del estado Lara.