DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y
como consecuencia de ello se establece al ciudadano: FRANKLIN EZEQUIEL OMAÑA RÍOS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.019.465 y con domicilio en el caserío "La Virgen", Municipio Bruzual, estado Yaracuy, la obligación de:
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención mensual a favor de su hija la niña: (Identificación reservada), de este domicilio, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales.
Segundo: adicionalmente a lo fijado como obligación de manutención deberá pagar una cuota extra entre el día 15 de agosto al día 15 de septiembre, de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para útiles escolares, uniforme y calzado escolar de la beneficiaria aquí menc.....