Declara ORDENAR al demandante subsanar dentro del plazo de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, su demanda, realizando las siguientes correcciones.
PRIMERO: A consignar copia certificada, original de la presunta resulta del procedimiento administrativo previo o en su defecto mencionar la oficina donde se encuentre con todas las indicaciones que contribuyan a individualizarlo e identificarlo, conforme a lo dispuesto en Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
En caso de incumplimiento de la subsanación que se ordena, se procederá a declarar inadmisible la pretensión y su posterior archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy; en San Felipe a los ocho (8) días del mes de febrer.....