Por las razones anteriormente explanadas y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadanoJOAQUIN RAMON SILIE ESCALONA, ya identificado, debidamente asistido de abogada, contra su cónyuge, ciudadanaYUDARI NACARI JIMENEZ TORREALBA, anteriormente identificada y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOSpor ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 46 de fecha 08 de Mayo del 1993.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página web YARACUY.SCC.ORG.VE y WWW.TSJ.GOB.VE en concordancia con lo establecido .....