Por cuanto se evidencia en autos que GILLMARIS ANABEL RUSA SUAREZ, ya cumplió la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana EGLA MARINA RUSA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.647.086 y domiciliada en el sector el Corozo, final calle principal, subiendo por la escuela, después de la plaza, casa s/n Municipio San Felipe del estado Yaracuy en beneficio de la hoy joven adulta GILLMARIS ANABEL RUSA SUAREZ.