DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 45 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actualmente de 12 años, dictada por el tribunal en fecha 3 de junio de 2009, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano WILFREDO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.516.280. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 5.000,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra demandado ciudadano WILFREDO MARTINEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.516.280, quien labora en la empresa FESTEJOS Y LICORES EL PUNTO DOS, C. A., en su condición de encargado,.....