En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por Colocación Familiar intentada por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de la ciudadana MARIA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.509.901, domiciliada en la Urbanización Juan José de Maya, Manzana 12, Casa Nº 22, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de la Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente. En beneficio de la solicitante. En contra de los ciudadanos, DAYANA YOSELLI GONZALEZ Y LUIS FELIPE CORONEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.946.861 Y 7.594.404, domicilia.....