REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, ocho (8) de marzo del año dos mil doce.
201º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios diez (10) y (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JORGE LUIS LINARES MOLINA y IRIS MARÍA DEL VALLE GUEVARA VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.973.692 y V.- 23.508.854, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, a partir del día primero de febrero de 2012, los cuales consignará por ante este juzgado todos los días 15 y 30 de cada mes; adicional a ésta ofrece pasar entre el día 15 de agosto y el día 15 de sept.....