DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado OCTAVIO RAMÓN MENDEZ MUJICA, en su condición de Juez Titular del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el procedimiento de DIVORCIO 185-A interpuesto por el ciudadano OSWALDO SIMON GUTIERREZ GIMENEZ contra la ciudadana NILDA GRACIELA MENDEZ.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena al Juez Inhibido seguir conociendo del presente proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación al Juez inhibido, mediante oficio, con copia debidamente certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.