Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede contencioso administrativa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, declara: PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, con fundamento en lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide; SEGUNDO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la presente decisión, para lo cual se acuerda librar oficio y comisión. TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente. CUARTO: Se ordena el cierre y archivo de la presente causa una vez que quede firme la sentencia. Así se decide;