Con fundamento a lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL, y como consecuencia de ellos queda obligado el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO FERRER PANIAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.464.391, de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de la manutención a favor de sus hijas (Identidad Omitida) referidas en esta causa, así: Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención el valor de DIEZ DÓLARES ESTADO UNIDENSES ( ($10 USD) SEMANALES, ES DECIR PAGADEROS CONFORME A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA LA FECHA DE LA MISMA; lo cual debe cumplir a partir de todos los domingos de cada semana, los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorro N° 0108-0122-29-0200200768 del Banco .....