En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana FABIOLA YOSMARLEY RIVERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.285.371, asistida por de la Defensora Pública Abg. Anilec Silva Camacaro, en contra del ciudadano EDGAR GABRIEL DUDAMEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.349.215, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 9 y 7 años de edad, respectivamente, y considera conveniente en aumentar la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 150,00) mensuales, que el ciudadan.....