Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, suscrito por los abogados FRANDY ALEXIS COLMENARES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos PETRA ACOSTA DE PINTO y CARLOS JOSÉ PINTO ACOSTA y el abogado MANUEL ROMAN MUÑOZ BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana WISAM DE YASER, todos anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento del convenimiento.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 08 días del mes de abri.....