Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto, este Tribunal, a fin de conservar el orden público procesal laboral DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA cumpliendo con lo consagrado en los artículos 201 y 202 de la Ley Adjetiva del Trabajo que consagra el deber de declarar de oficio la perención una vez verificada la misma. En consecuencia, se acuerda DA POR TERMINADO el asunto relativo al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por la ciudadana GEORGINA UMAÑA FERNANDEZ en representación de su menor hija JESSENIA MARIA ROMERO UMAÑA contra ANDREINA CARRERO y su remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que quede firme la presente sentencia.-