este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de los ciudadanos MARIA FELICITA COLMENAREZ DE COLINA y ELGLES JUNICE COLINA CAYAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.366.600 y 11.273.710 respectivamente y domiciliados en el barrio El resbalón, parte alta, detrás del Estadium de Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, .....