REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Siete.-
197º y 148º
Vista el acta que ríela al folio 07 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOHAN MANUEL NOGUERA FLORES y YRMA VICTORIA SIVIRA RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.454.574 y V.- 12.753.403, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación Alimentaria a favor de su hija (identificación Reservada), y donde el padre de los mismos: "Se comprometió en aportar quincenalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), por obligación alimentaria, partir del día 15/05/07, de la misma manera contribuirá con el Cincuenta por Ciento (50%) de todo los gastos de: calzados, vestidos, atención medica y medicinas, cultura, recreación y deport.....