administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 264 de la Ley Procesal Penal amplia la medida cautelar impuesta por este Tribunal al adolescente: Rene Jesús Serrada, para que se presente ante este Despacho Judicial cada 30 días, prevista en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , con la obligación de acreditar recaudos que justifiquen el requerimiento de la presentación cada 30 días . Notifíquese a las partes del auto interlocutorio. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo. Cúmplase.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescente
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Dafne Rosa Lucambio Fajardo