Es por ello que la Ley permite que cualquier sujeto procesal, según la posición que tenga o mantenga en el proceso y en los tiempos legalmente previstos, pueda hacer suyos los Instrumentos legales que le Ofrece el Ordenamiento Jurídico. Está afirmación sustenta su base en lo dispuesto en el Artículo 21 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenada con la norma prevista en el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y Los Principios Generales Adjetivos del Derecho Agrario Moderno Venezolano, todo esto como Característica de la Justicia que debe Garantizar el Estado Venezolano, para lo cual se manifestaran según las exigencia que las decisiones, dictándose en los tiempos o plazos razonables para ello, además de que las peticiones sean realizadas en el marco del proceso, en el tiempo legal, justo y razonable dejando claro que dentro de los procedimientos existen diversas etapas procesales de carácter PRECLUSIVO, donde deben desarrollarse los actos proc.....