Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Ordena aperturar la presente causa a pruebas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por un plazo de ocho (08) días comunes para la promoción y evacuación, dentro del cual podrán las partes promover las pruebas que a bien tengan en relación con el hecho controvertido consistente en el cobro de honorarios profesionales por parte de los abogados intimantes YADIRA LALINDE MIANI y VICTOR GHERSI ALZAIBAR, Inpreabogados N° 13.353 y 14.435, contra la condenada en costas, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARISTIDES BASTIDAS S.R.L. SEGUNDO: Se abstiene este juzgador de reponer la causa por cuanto de los autos se colige que si bien el auto de admisión de la demanda no se compagina con la doc.....