este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano NEPTALI JOSE MUJICA ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nº 4.170.162 asistido por el abogado ARTEMIO ANTONIO OCHOA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.917, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.