este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: MARY ESPERANZA PEÑA DE CARDENAS, CARLOS ALBERTO CARDENAS PEÑA, ISBEL YANETH CARDENAS PEÑA, PEDRO JOSE CARDENAS PEÑA, ANA MARIA CARDENAS PEÑA y ZAIDA TERESA CARDENAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números, V-3.788.147, V-12.724.766, V-13.314.827, V13.985.060, V-15.482.510 y V-16.261.517, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: CARLOS ALBERTO CARDENAS PERNIA