DECLARA
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RAÚL ORLANDO PUERTAS ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.918.866 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTORA INTERINA a la ciudadana PUERTAS DE LÓPEZ ARIADNE EMILIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.591.212 y de este domicilio, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento al artículo 414 del Código Civil.
CUARTO: De conformidad con el artículo 415 del Código Civil, se ordena la publicación de un extracto de la presente decisión en un diario de circulación regional.
QUINTO: Conforme al Primer Aparte del artículo 734 eiusdem, queda la presente causa abierta a pru.....