En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de la presente demanda, interpuesta por el ciudadano: WILLIAM JOSÉ PRADO BARRANCO, asistido del abogado JORGE LUIS GRANADILLO VICUÑA, ambos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo.- SEGUNDO: Se ordena la devolucióndelos originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.