Ahora bien, visto que en la presente causa desde el veintinueve (29) de Abril del corriente, hasta el ocho (08) de Mayo del presente año ha transcurrido el lapso de cuatro (04) días de despacho sin que la parte accionante, la Abg. NOHANI ORELLANA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 114.554, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda (2º) en Materia Agraria, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando al ciudadano ELY DE JESÚS PERAZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.276.385, haya subsanado su escrito libelar, en consecuencia este Tribunal Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad de la presente causa