acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano JESUS ENRIQUE AVENDAÑO LOPEZ, habiendo manifestado no adeudar la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) que le exigía la madre por obligación alimentaria atrasada, por haber hecho algunos abonos; convino en que el saldo que adeuda realmente lo cancelará con la entrega de una tiquera de cestatickets y se comprometió a continuar pasándole por los momentos la misma cantidad por PENSION DE ALIMENTO, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensual; y en aumentar los UTILES ESCOLARES de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre de cada año; y los AGUINALDOS de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) a la cantidad de.....