Con base a los razonamientos expuesto, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Se decreta conforme lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal la detención en flagrancia de los imputados TORRES ESCORCHE ERVIS JOSE, VERASTEGUI MORENO MIGUEL ROSALBO Y MONTES EDWUIN GABRIEL, venezolanos, mayor de edad, portadores de las cédulas de Identidad No. 15.768.229, 17.699.990 y 18.757.919h, de 21 años de edad, natural de San Felipe, Residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 06, frente al hotel mi bohío, San Felipe Estado Yaracuy, que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 de la norma adjetiva penal; y se decreta para imputado TORRES ESCORCHE ERVIS JOSE, al estar llenos los extremos del articulo 250 y 251, medida de Privación Judicial Preventiva de Lib.....