este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: INES APOLONIA BARRIOS DE ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 2.568.565, en su condición de cónyuge, CARMEN AOBI ROJAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 15.965.452, en su condición de hija, y a los ciudadanos: OSWALDO EMILIO ROJAS MUJICA y OSMER EMILIO ROJAS RUMBOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.247.830 y 12.724.620 respectivamente en su condición de hijos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSWALDO EMILIO ROJAS BARICO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 828.701