Por las razones de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, en aras de lograr justicia y paz social en el campo; este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia, en nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los N° 31.267, Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA SAN CALIXTO, por una parte, y por la otra los ciudadanos ELIGIO ANTONIO PARRA ROJAS Y MARCO DOMINGO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.440.720 y 12.276.226 respectivamente, representados judicialmente por el abogado IVAN ALFONSO VENEGAS, titular de la cédula de identidad N° v- 4.659.361, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.878, parte demandante en la presente causa, contra la sentencia de fecha primero (01) de junio del año 2009, dictada por este Juzgado Superior Agrario del Estado .....