este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones "TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: LORENZA RAMONA VELASQUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.465.335 en su condición de Cónyuge de su fallecido esposo y los ciudadanos: BERNABEL ANTONIO MENDOZA PEREZ, MIGDALIA COROMOTO, PEDRO ANTONIO, CARMEN YOLANDA, REINALDO JOSE, ANA RAFAELA, YARITZA COROMOTO, RICHARD RAMON Y RENNY ALEXANDER MENDOZA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.005.759; V- 7.584.884; V- 7.584.885; V- 10.365.069; V- 10.372.807; V- 11.279.518; V- 12.077.656; V- 12.726.464 y V- 15.767.954 respectivamente en la condición de hijos de su fallecido padre y quién en vida respondiera al nombre de.....