declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano JULIO CESAR PINTO CASTILLO, a favor de sus hijas identidad omitida, en contra de la madre, ciudadana IRIS IRAIDA HIDALGO DE PINTO; SEGUNDO: Se fijan las cantidades de: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de ÚTILES ESCOLARES y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°.-
La Juez Temporal;
Abg. MARIA CAROLINA ZAMORA VELASQUEZ
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