Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE ARÉVALO SOLARES, suficientemente identificado.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano WILFREDO ENRIQUE ARÉVALO SOLARES, suficientemente identificado, en fecha ocho (08) de mayo de (2012) contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha treinta(30) de abril de (2012).
TERCERO: En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarro.....