Mediante la cual este Tribunal, luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales y visto que lo solicitado por la demandada no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, Primero: Acordar la acumulación de los asuntos signados con los Nros. UP11-L-2016-000032 y UP11-L-2016-000065, a la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000012. Segundo: se ordena acumular tanto en físico como informáticamente en el Sistema JURIS200 todas las causas antes identificadas, las cuales a partir de la presente fecha se tramitarán bajo una sola nomenclatura, es decir, UP11-L-2016-000012. Tercero: Se acuerda la reanudación de la Audiencia Preliminar que se encuentra suspendida. Cuarto: se acuerda fijar la continuación de la Audiencia Preliminar para el día LUNES 03 DE JULIO DE 2017 a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) y, Quinto: No se ordena notificar a las partes, toda vez que las mismas se encuentran a derecho. ASI SE ESTABLECE.-