Se emitiò auto de admisiòn de las pruebas de la parte demandante. En la oportunidad a promover pruebas, la parte demandada solo presento anexos probatorios sin escrito de pruebas por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 y 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene como no aportado los medios probatorios al proceso por que los mismo tienen que estar presentado con un escrito de prueba donde fundamenten su razones de su promoción.