En cuanto a la cualidad de apoderado de la parte Recurrente, para solicitar al Tribunal el decreto de una medida; Quién aquí juzga, luego de revisar minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Expediente, pudo constatar que el ciudadano: ANGELO TROTTA GIMENEZ, antes identificado, no detenta tal cualidad, por lo que se infiere, que lo solicitado en la diligencia lo hace sólo en su nombre y como interesado en las resultas de la misma, ante tal situación, resulta improcedente declarar con lugar lo solicitado, por cuanto se estaría lesionando el debido proceso.
Es preciso indicar, que la parte Recurrente y los beneficiarios del acto recurrido, convinieron mutuamente, el día 29 de Abril del año 2008, en establecer las pautas a seguir dentro del predio La Providencia, hasta las resultas definitivas, tal como se evidencia en el acta levantada en sitio, que corre agregada en los folios (198 al 201) del presente expediente; Convenio debidamente homologado en fecha: 07 de .....