En consecuencia, PRIMERO: CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato incoada por las demandantes Rosio del Milagro Vargas Vargas y Ana Victoria Vargas Cordova, titulares de la cédula de identidad 13.096.451 y 8.514.340 respectivamente, por lo que SE ORDENA LA DESOCUPACIÓN INMEDIATA del ciudadano Luis Fernando Polo, titular de la cédula de identidad 9.559.439, del inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 01 de la planta baja del edificio Santa Margarita, ubicado en la prolongación de la avenida Cedeño, esquina callejón Ruiz Pineda, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano demandado ciudadano Luis Fernando Polo, titular de la cédula de identidad 9.559.439, consistente en el cumplimiento de contrato de arrendamiento.
TERCERO: se condena en costas a la parte demandada reconviniente por haber salido totalmente perdidosa en el presente juicio.