DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE en la demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA DANIA TORO contra su cónyuge ciudadano ARYONIS VYFREDYS MARQUEZ AVILE, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los documentales consignados junto al libelo de demanda dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.