En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés de la niña "Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", declara:
PRIMERO: Con Lugar la presente demanda contentiva de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por el ciudadano YOLMAN WILFREDO MENDOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.515.351, domiciliado en el Sector Tulipán, Carretera Panamericana, Casa Nº 284-91% Parroquia el guayabo, Municipio Veroes del estado Yaracuy, asistido por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.795.178, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Aboga.....